Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, muchas empresas se vieron obligadas a implementar un canal de denuncias o canal ético.
De hecho, la normativa establece que tienen que disponer de un canal de denuncias tanto las empresas privadas con 50 o más trabajadores, como también entidades del sector público, partidos políticos, sindicados, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos. También se incluyen determinadas personas jurídicas del sector privado, tal como recoge la Directiva (UE) 2019/1937.
Pero, ¿que pasa cuando una persona detecta una irregularidad? ¿Tiene que utilizar el canal interno o puede dirigirse directamente al externo? En este artículo te explicamos las diferencias y en qué casos se tendría que utilizar cada uno.
¿Qué es el canal interno?
El canal interno es el mecanismo que las empresas tienen que habilitar para que los trabajadores y colaboradores puedan informar de manera confidencial sobre infracciones, irregularidades o conductas contrarias a la ley o a la ética corporativa.
Este canal tiene que garantizar:
¿Y el canal externo?
El canal externo es gestionado por una autoridad competente, como la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante (A.A.I.) u otros organismos específicos segundos el sector. Se utiliza cuándo:
¿Cuándo utilizar uno o el otro?
Recomendamos utilizar siempre el canal interno en primer lugar, siempre que se garantice la confidencialidad y protección del denunciante. Es una vía más ágil y eficiente para solucionar el problema dentro de la empresa.
Si el canal interno no es seguro, no existe o hay riesgo de represalias, el canal externo es la mejor opción.
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